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Tue May 21, 2013 5:18 pm

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Buenos Aires, 21 mayo 2013 (16:36) | NOSIS

AFIP allanó Dart Sudamericana por sobrefacturación

Buenos Aires, may. 21 --(Nosis)-- La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó hoy un allanamiento sobre la firma Dart Sudamericana, cuyo dueño Kenneth Dart es titular de unos de los fondos de inversión que demanda judicialmente al país el pago de 700 millones de dólares por bonos en default desde 2002.

El procedimiento fue efectuado por 50 agentes de la AFIP a partir de una orden judicial derivada de una investigación por sobrefacturación y fuga de divisas, informó un comunicado de prensa del organismo fiscal.
El operativo se realizó en el Parque Industrial de Pilar y estuvo a cargo de la directora general de la Aduana, Siomara Ayerán.
Kenneth Dart es dueño de la empresa más grande de vasos plásticos de Estados Unidos con plantas en 17 países y es titular del fondo EM Limited, que demanda al país el pago de 700 millones de dólares.



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Mon Apr 29, 2013 12:19 pm

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AFIP avanza en un estricto control sobre las tarjetas de crédito, ingresos del exterior y operaciones cambiarias
29/04/2013
El fisco nacional decidió reformular y agrupar los distintos regímenes de información que también recaen sobre el transporte de caudales y el mercado financiero. Conozca las claves de la nueva reglamentación que profundizará las tareas de inteligencia fiscal

Por Hernán Gilardo

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzará en los próximos días en un estricto control de seguimiento que recae sobre el sector financiero.

Puntualmente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray reformulará distintos regímenes de información que ponen la mira sobre los gastos con tarjeta, los ingresos de fondos del exterior y el mercado cambiario. El fisco nacional también apunta a las operaciones de sujetos no residentes a través de entidades financieras locales.

De acuerdo con la información a la que pudo accerder iProfesional, la reformulación abarca a múltiples obligaciones existentes que deben ser cumplida por los sujetos que actúan en el mercado financiero y realizan ciertas transacciones, entre las que se destacan, por ejemplo:

La Compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos.
El Ingreso de fondos radicados en el exterior por personas residentes en el país.
Administración de tarjetas de crédito.
El transporte de caudales, custodia o tenencia de efectivo o valores.
Otras asociadas con instrumentos o contratos derivados y de sujetos no residentes a través de entidades financieras locales.

Los datos respectivos deben presentarse mensualmente a través de la página web de la AFIP. Para ello, se debe contar con clave fiscal, con nivel de seguridad “2”, como mínimo.

Desde el organismo de recaudación explicaron que nueva reformulación apunta “al ordenamiento de los regímenes de información correspondientes a la actividad financiera, agrupándolos en un solo cuerpo normativo”.

Asimismo, precisaron que se incorpora el seguimiento de “las operaciones con instrumentos o contratos derivados, así como de los consumos con tarjeta de débito realizados en el exterior”.

E indicaron que se reforzará el seguimiento sobre “las operaciones realizadas por los sujetos no residentes, a través de las entidades financieras del país”.

“De esta manera, se busca establecer un control más efectivo sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias de dichos sujetos”, agregaron.

Potenciar el cruce de datos
Conocida la reformulación y la potenciación de los controles que recaen sobre el mercado financiero, el consultor tributario, Alberto Romero afirmó que la nueva norma emitida por la AFIP busca “profundizar y ampliar las tareas de inteligencia fiscal para luego direccionar las intimaciones e inspecciones”.

“La reformulación apunta claramente a apuntalar el 'cepo cambiario' que rige en el país. Además, busca seguir de cerca a quienes realizan operaciones habituales en el mercado financiero y declaran menos de lo que corresponde en Ganancias y Bienes Personales”, agregó.

Operaciones mediante endoso
Con respecto a las operaciones de compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos, la reglamentación obliga a:

Las entidades financieras, cuando actúen como cedentes o cesionarios.
El cedente, administrador o agente perceptor designado a tal efecto, siempre que sea un sujeto radicado en el país que asume formalmente la calidad de cobrador de los documentos negociados.

Puntualmente, se debe suministrar todos los meses, la siguiente información:

Con relación al sujeto cobrador de los documentos negociados (cedente, administrador o agente perceptor designado):
Apellido y nombres, razón social o denominación,
Domicilio constituido,
De tratarse de responsables inscriptos ante la AFIP: Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
Clase de documento negociado o tipo de operación efectuada.
Responsabilidad del cedente o endosante respecto al pago del monto del crédito transferido.
Monto total del documento negociado y fecha de vencimiento.
Importe de los intereses de financiación incluidos en los documentos negociados.

Ingresos de fondos radicados en el exterior
Con relación al ingreso de fondos procedentes de otro país, la normativa obliga a informar a las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y demás entidades, residentes, que se indican a continuación:

Ordenantes con intermediación de entidades financieras,
Quienes ingresen los fondos al país en forma directa, o
Titulares de los fondos cuando actúen por intermedio de alguna entidad o persona no residente, que ingrese en forma directa o, en su caso, ordene a través de entidades financieras el ingreso de los fondos.

Los sujetos obligados deben detallar:

El origen de los fondos.
Fecha de ingreso de los fondos al país
Fecha de operación que origina los fondos.
Tipo de moneda.
Importe ingresado en moneda extranjera y expresado en moneda de curso legal.
Monto de la operación que origina el ingreso de las divisas.
Institución financiera interviniente.
País donde se generan los fondos y desde donde se giran los mismos.

No se deben declarar los ingresos a la Argentina de sumas de dinero iguales o inferiores al equivalente u$s50.000, por mes calendario y por persona o entidad que ingrese en forma directa u ordene dicho ingreso.

Tampoco se deben informar las operaciones que se detallan a continuación:

Venta de billetes en poder de residentes.
Venta de moneda extranjera de cuentas locales para su transferencia al exterior.
Venta de cheques de viajero.

Apertura de cuentas y movimientos bancarios
Asimismo, el fisco nacional obliga a las entidades financieras a proveer datos sobre las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes y cajas de ahorro,constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.

A su vez, se debe precisar el monto total de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas anteriormente, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a 10.000 pesos.

También se deberá detallar el monto total de los plazos fijos concretados en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a 10.000 pesos.

Por último, la AFIP obliga a declarar los consumos con tarjetas de débito en el país y en el exterior.

Compraventa de acciones
En tanto, los agentes de bolsa y de mercado abierto deben aportar mensualmente información sobre las compras y ventas que efectúen por cuenta propia o de terceros, de títulos valores públicos o privados negociados en el país.

Más precisamente, deben brindar un resumen de las operaciones y del monto neto atribuible a las mismas, discriminando las que correspondan a compras y a ventas, indicando la modalidad de retribución (comisión o por diferencial de precios).

Asimismo, se deben identificar aquellas originadas por la realización de operaciones de “trading” y de derivados financieros.

También tendrán que precisar el importe neto del total de las transacciones efectuadas por cada titular, durante el transcurso de cada mes calendario que se informa.

A tal fin deberá considerarse la fecha de liquidación y los datos de los titulares de las operaciones, así como de las compras y ventas por ellos realizadas.

Operaciones de sujetos no residentes a través de entidades financieras locales
El fisco nacional también obliga a las entidades financieras a proveer datos sobre las operaciones que realicen los sujetos no residentes en el país.

Las transacciones alcanzadas por el presente régimen son:

Las retribuciones, ganancias y enriquecimientos pagados a los sujetos no residentes a través de dichas entidades, cualquiera sea su naturaleza.
Las colocaciones, inversiones o tenencias de dichos sujetos en las mencionadas entidades.

Tarjetas de crédito
Otro centro generador de información vital para la AFIP reside en las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito.

Mensualmente, deben informar:

Los vendedores, locadores y prestadores de servicios adheridos al sistema de tarjeta de crédito.
Las operaciones que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, y
Las tarjetas de crédito y/o de compra, tanto emitidas en el país como en el exterior.

Con respecto a los locales y comercios adheridos a la red de tarjetas, el fisco nacional requiere entre otros datos- lo siguiente:

Apellido y nombres, denominación o razón social.
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Domicilio.
Situación frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Rubro o actividad.
CUIT de la entidad financiera pagadora.

Asimismo, el régimen obliga a detallar, en relación con los titulares de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país, lo siguiente:

Apellido y nombres, denominación o razón social.
Tipo y número de documento.
Número de tarjeta o de cuenta.
Domicilio.
Cantidad de tarjetas adicionales extendidas.
CUIT de la entidad financiera emisora.
Monto total de los consumos realizados por el titular y los adicionales de la respectiva tarjeta.

De tratarse de titulares de plásticos emitidos en el exterior, la AFIP también solicita:

CUIT del país al que pertenece la entidad financiera emisora.
CUIT del o de los comercios en los cuales se realizaron las operaciones.

Una vez analizados los datos aportados, el fisco nacional podrá confrontar el nivel de vida que surge de los consumos informados contra lo declarado en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

"Se dan casos de contribuyentes que presenta un elevado nivel de gastos con tarjeta y figuran como monotributistas", precisaron oportunamente altas fuentes de la AFIP a este medio.

"Se procesará toda la información recibida y se fiscalizarán los casos en donde se detecten notables incongruencias", advirtieron desde el organismo de recaudación.

Infobae



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Sun Apr 14, 2013 8:54 pm

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Domingo 14 de abril de 2013 | Publicado en edición impresa

Mi bolsillo / Bienes personales
Impuesto al patrimonio, una carga fiscal que se expande

Quienes tienen $ 305.000 o más deberán tributar en los próximos días; dudas por los valores de los inmuebles porteños

Por Silvia Stang | LA NACION


Tiempo de declarar patrimonios. Entre mañana y el viernes próximo deberán presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la declaración jurada del impuesto a los bienes personales por 2012, los contribuyentes que estén obligados a tributar. El vencimiento para el pago será el día hábil posterior al del plazo para la declaración (las obligaciones vencen un día u otro, a partir de mañana, según la terminación del CUIL o CUIT).

Tributan quienes tienen bienes gravados cuyo valor total haya superado $ 305.000 al 31 de diciembre pasado. Es la misma base imponible que rige desde 2007, ya que el valor no se ajustó pese a que la suba de precios llegó a 170% en los últimos cinco años, según los cálculos de consultoras privadas. Más allá de cuál sea su patrimonio, están obligados a presentar la declaración quienes ya están inscriptos en el impuesto y los asalariados que en 2012 hayan percibido remuneraciones brutas de $ 96.000 o más (este monto tampoco se actualizó en los últimos años, por lo que cada vez más personas quedan obligadas). Además, quienes hayan sumado ingresos por al menos $ 144.000 el año pasado deberán, además, hacer una presentación por Ganancias.

En el caso de los asalariados, si no surge la obligación de pagar el impuesto dado el valor de los bienes, habrá tiempo hasta el 1° de julio para completar la declaración jurada.

¿Qué bienes están alcanzados por la carga tributaria? Entre otros, los inmuebles y los autos, sobre cuyos valores de compra se aplican índices de amortización; aeronaves, naves y yates; los bienes muebles del hogar y el dinero en efectivo. Están exentos -aunque se declaran- los depósitos bancarios; los inmuebles rurales y los títulos y bonos emitidos por el Estado, entre otros activos.

En el caso de la valuación de inmuebles, se considera el valor de la adquisición o de la construcción menos una amortización de 2% anual sólo sobre el valor del edificio (no del terreno). Esa cifra, especificó el tributarista César Litvin, se compara con el valor fiscal que aparece en la boleta del impuesto inmobiliario municipal. De los dos, se declara la cifra que sea mayor.

Este año, el tema se presenta con dudas para la ciudad de Buenos Aires, sobre las que, al menos hasta anteayer, no hubo aclaración por parte de la AFIP, consultada por la nacion. Ocurre que desde 2012 rige un código fiscal porteño por el cual conviven dos valores, según observó Osvaldo Purciariello, asesor del Departamento Técnico Legal Impositivo de Arizmendi. Uno de esos montos, que se lee en las boletas de ABL, es la Valuación Fiscal Homogénea. Esa cifra se multiplica por la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC) para el cálculo de cuánto paga el contribuyente al gobierno de la ciudad. Hoy ese índice multiplicador es 4. Por tanto, la incertidumbre, explicó Purciariello, radica en si se debe tomar la valuación simple o multiplicada por 4, para comparar luego ese número con el valor de compra menos la amortización. Tomar uno u otro valor puede tener fuerte incidencia para muchos porteños.
Planes de pago para deudas

Desde mañana, quienes tengan deudas impositivas, previsionales o aduaneras podrán inscribirse en el Plan de Regularización Fiscal anunciado días atrás. Los pagos podrán financiarse en hasta 120 cuotas a una tasa mensual de 1,35 por ciento.

La Nacion



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Mon Mar 25, 2013 2:37 pm

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Buenos Aires, 25 marzo 2013 (13:22) | NOSIS

AFIP lanzó plan de facilidades de pago

Buenos Aires, mar. 25 --(Nosis)-- La Administración Federal de Ingresos Públicos puso hoy en marcha un plan de facilidades de pago de hasta 120 cuotas para obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas e impagas hasta el 28 de febrero último.

Por medio de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3451, el organismo que conduce Ricardo Echegaray consideró "oportuno facilitar
con carácter de excepción, la regularización de la morosidad incurrida, sin que ello implique una condonación total o parcial, de deudas o liberación de los correspondientes accesorios".
La inscripción a la moratoria estará abierta hasta el 31 de julio próximo y los contribuyentes podrán cancelar sus deudas en hasta 120 cuotas de un monto mínimo mensual de 150 pesos y una tasa de interés de 1,35 por ciento.
El artículo 6º de la Resolución de la AFIP determina como condición excluyente para adherirse al programa la presentación de las "declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los
recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada".
La adhesión al plan se hará desde la página web del organismo (www.afip.gov.ar) a través del Sistema Mis Facilidades, opción "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.451". El pago se realizará los días 16 de cada mes mediante débito bancario.
La AFIP excluyó del régimen los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS); los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados
del servicio doméstico; las contribuciones mensuales al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea); las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011.
Tampoco podrán adherirse los sujetos denunciados penalmente por delitos previstos en las leyes 22.415, 23.771 o 24.769, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.



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Fri Mar 22, 2013 10:03 pm

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La lupa en formato web: La AFIP sale a la caza de evasores y morosos a través del "inspector virtual"
22/03/2013
El titular del fisco nacional, Ricardo Echegaray, pidió a los contadores que recomienden a sus clientes a ponerse al día con sus impuestos y que les aclaren que el organismo cruza datos para detectar inconsistencias y llevar ante la Justicia a quienes estén en falta

Por Hernán Gilardo

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El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, advirtió este jueves que potenciará la flamante herramienta de las fiscalizaciones electrónicas para combatir la evasión en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

Puntualmente, el funcionario pidió a los contadores que recomienden a sus clientes a ponerse al día con sus impuestos y que les advierten que el organismo cruza datos para detectar inconsistencias y llevar ante la Justicia a quienes estén en falta.

"Queremos poner blanco sobre negro para que los contadores adviertan a sus clientes que deben pagar sus impuesto porque la AFIP cruza todos los datos que hay en los organismos del Estado para detectar inconsistencias", aseguró el recaudador.

En el marco de una conferencia realizada en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Echegaray agregó: "Nosotros buscamos que todos los contribuyentes paguen por los bienes y servicios que alcanzan".

En qué consisten las inspecciones online
A través de la resolución general 3.416, la AFIP puede someter a investigación a los contribuyentes sin la necesidad de estar presente en su domicilio.

Según la normativa vigente, el fisco nacional primero debe notificar a los sujetos respectivos en su domicilio.

En caso de que resultara negativa la misiva (es decir, si no se hubiese recibido o la dirección fuera incorrecta), el fisco podrá utilizar otros métodos como el de dejar la notificación a algún portero o encargado si se tratara de un edificio o dejarla en la puerta adherida.

Dentro de los 10 días siguientes, el contribuyente deberá contestar el requerimiento que se le formule.

Para ello, tendrá que acceder al servicio "AFIP - Fiscalización Electrónica" - Opción "Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico", disponible en el portal del fisco. Allí, deberá ingresar el "Número de Fiscalización Electrónica", y contestar en línea el requerimiento.

Asimismo, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato "pdf"- la prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder del organismo de recaudación.

La reglamentación vigente establece, además, que el suministro de la información, datos y documentación que se efectúe por transferencia electrónica -a través de los Servicios "AFIP - Fiscalización Electrónica" disponibles en el sitio web institucional- tendrá carácter de declaración jurada.

Puntos débiles
Consultada sobre la herramienta online que potenciará el fisco, Agustina O Donnell, socia del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, cuestinó algunos aspectos de la normativa.

En este sentido, la experta hizo hincapié en la falta de sustento legal de las sanciones impuestas por el marco regulatorio. "Las fiscalizaciones electrónicas sirven para controlar la veracidad del domicilio fiscal declarado por los contribuyentes, al punto tal que la falta de ubicación de estos en los mismos acarrea consecuencias tan graves y de tal severidad como la suspensión de la CUIT, la comunicación de dicha situación al BCRA y, por último, la inclusión del incumplidor en un listado en la web del propio organismo de recaudación".

"En definitiva, este nuevo procedimiento de inspección electrónica, cuyo propósito es inducir al contribuyente a declarar correctamente sus obligaciones fiscales y a que las corrija a tiempo en casos de desvíos, frente a incumplimientos a sus disposiciones posee consecuencias graves que no están previstas en la leyes", aseguró la experta.

"Esto afecta su razonabilidad y recuerda las palabras de la Corte Suprema en la causa Intercorp cuando dijo que no resulta admisible que, a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública, se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional", agregó O Donnell.

"Es que la mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de gobierno -por más loable que éste sea- en forma alguna justifica la violación de las garantías y derechos consagrados en el texto constitucional", puntualizó la tributarista.

Al respecto, la experta también destacó que "la AFIP aún no ha regulado un procedimiento en el que el se permita al contribuyente ejercer su derecho de defensa y controvierta su aplicación como sí existe, por ejemplo, en la Ley de Procedimiento Fiscal para las multas formales".

"Hay que tener presente los derechos y límites legales y constitucionales que el contribuyente puede hacer valer durante el proceso, en particular los que tutelan su derecho de defensa, el de la intimidad y el que lo exime de autoinculparse", indicó.

Y concluyó: "Al igual que en otro tipo de fiscalizaciones debe tenerse particular atención en la documentación que se aporta, máxime cuando la determinación de la eventual deuda pueda tener incidencia penal tributaria".

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Thu Mar 21, 2013 9:46 pm

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La AFIP detectó “inconsistencias” de 285 mil contribuyentes

Echegaray aseguró que poseen “los medios electrónicos para verificar al 100%”. Qué datos cruzaron.

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En la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, informó que el organismo recaudador detectó más de 285 mil “inconsistencias” de distintos contribuyentes entre lo declarado en 2012 -sobre la actividad de 2011- y la información obtenida a partir de los cruces de datos que hace la AFIP de pago de expensas, colegios privados, registros de automotores, inmuebles, buques y aeronaves.

El jefe del fisco aseguró que pondrá “todos los medios electrónicos para verificar al 100 por ciento de los contribuyentes“. Echegaray apuntó que van a trabajar “en una nueva estrategia fiscal, con la utilización al máximo de la tecnología que disponemos, con información centralizada de la AFIP, de las otras agencias del Estado y del sector privado que tienen por obligación suministrarle datos al Fisco”.

El funcionario pidió a los contadores que colaboren instruyendo a sus clientes respecto de las capacidades de fiscalización de la AFIP y tras señalar que cuando se cruzan los datos, la AFIP “toma en cuenta todos los datos de los contribuyentes” de los distinos rubros.

Echegaray destacó que “la obligación de la AFIP es cobrar impuestos” para poder superar la meta presupuestaria de recaudación que este año, que llega a los 825 mi millones de pesos.

Respecto de las inconsistencias detectadas el año pasado, puntualizó que hubo 7.256 casos surgidos de los registros de automotor, inmuebles, buques y aeronaves; 5.666 de comercio monotributistas que quedaron excluidos del régimen, y 11.912 vinculados con comercios de responsables inscriptos.

También mencionó 10.158 casos de sujetos que hicieron presentación en IVA y Seguridad Social pero no en ganancias; 9.375 por autos de alta gama; 4.525 por información de consumos de sujetos no inscriptos o empleados; 9.191 por consumos de inscriptos; 1580 por consumos de monotributistas; 15.972 por viajes y turismo (los contribuyentes compraban divisas para ir al exterior y luego no viajaba), y 21.130 en titulares de plazos fijos.

Además, 13.166 inconsistencias fueron por participaciones societarias y accionarias; 56.705 de autoridades societarias; 1.675 de acciones de sociedades en el exterior; 1.855 por facturas electrónicas; 1.701 de productores de seguros, 2.273 de productores de seguros monotributistas, 4.139 de agencias de lotería; 14.230 de fideicomisos; 728 de ferias; 165 en donaciones; 1352 en operaciones de comercio electrónico; 606 en operaciones de comercio electrónico hechas por monotributistas; 29.280 a partir de controles de existencia de granos, y 60.512 por inmuebles rurales.

www.fortunaweb.com.ar



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Fri Mar 15, 2013 9:35 pm

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A la espera de las declaraciones de Bienes Personales y Ganancias, la AFIP pone la mira en inversores de fideicomisos
15/03/2013
El fisco nacional puso la mira sobre los encargados de aportar el capital y de administrar el proyecto inmobiliario. También apunta a quienes se convierten en propietarios de las nuevas unidades para que las adjudicaciones se realicen a valor de mercado y se tribute por el mismo

Por Hernán Gilardo

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) busca terminar con la evasión que se registra entre quienes invierten en fideicomisos inmobiliarios.

Y, a fin de potenciar la avanzada, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray direccionará sus acciones de inspección y fiscalización sobre todos los integrantes de la cadena.

Es decir, puso la mira sobre los encargados de aportar el capital y de administrar un proyecto inmobiliario como así también sobre quienes se convierten después en los propietarios de nuevas unidades.

El fideicomiso es una figura legal por la cual una empresa o particular (fiduciante) aporta el capital, los bienes y/o los recursos para que otro sujeto (fiduciario) los administre con el fin de, por ejemplo, construir un edificio. Una vez finalizada la obra, el administrador entrega las unidades a otro particular o empresa que adquiere el carácter de beneficiario.

En este escenario, se apuntaría a que las adjudicaciones de propiedades se realicen a valor de plaza o mercado y no al costo. Y, además, controlar de cerca a los administradores de los fideicomisos/fiduciarios.

Julián Martín, socio del estudio Julián Martín & Asociados, explicó a este medio que el fisco nacional "apunta a alcanzar con el Impuesto a las Ganancias a la diferencia que existe entre el valor de origen y el valor de mercado de la propiedad".

"La AFIP también deja en claro que siendo el beneficiario una persona física que vende los inmuebles recibidos, procederá el pago de Ganancias si existe habitualidad en este tipo de operaciones", puntualizó Martín.

Así las cosas, Francisco María Pertierra Cánepa, director ejecutivo de la Asociación Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa (AAFyFID) advirtió que "actualmente, los desarrolladores afrontan altos costos sin poder ampliar el precio de venta, lo que achica considerablemente el margen de ganancias".

Comisiones internas y externas
La nueva avanzada -tal como adelantó iProfesional.com- es fruto del trabajo de comisiones de estudios internas y externas que analizaron cómo frenar las maniobras de evasión que se concretan a través de la utilización de los fideicomisosinmobiliarios.

Puntualmente, el fisco nacional busca terminar con los agujeros que se presentan en el tratamiento de los fideicomisos inmobiliarios respecto del Impuesto a las Ganancias y de Ganancia Mínima Presunta.

En particular, la AFIP también pretende que el fideicomiso pague el 35% de Ganancias sobre el valor de mercado de las unidades adjudicadas. De no haberlo hecho, amparados en que se trata de fideicomisos de construcción al costo, el fisco iría en contra del administrador ya que subsiste la responsabilidad solidaria del mismo.

Vale recordar que los fideicomisos de construcción al costo se configuran bajo contratos donde los fiduciantes son, al mismo tiempo, beneficiarios. En sí, tienen por objetivo construir un inmueble, aportando el terreno y soportando el costo de la obra, con el solo fin de que se adjudiquen las unidades a los mismos fiduciantes.

Los argumentos del fisco
A través de diversos dictámenes, la AFIP indicó que "detrás de la figura del fideicomiso inmobiliario existe onerosidad y propósito de lucro, en razón de lo cual se entiende que las unidades que conforman los inmuebles tienen el carácter debienes de cambio, no estando exentas del pago del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta".

De igual manera, el fisco concluyó que "en los casos de fideicomisos en los que existan beneficiarios que no revistan el carácter de fiduciantes, el sujeto pasivo del impuesto será, en todo caso, el fideicomiso teniendo en cuenta que la ley del gravamen no admite la tributación proporcional en cabeza de los fiduciantes / beneficiarios y el fideicomiso".

Complementariamente, la AFIP estableció que "cuando los fiduciantes / beneficiarios celebren con terceros contratos de cesión de su inmueble corresponderá analizar la situación tributaria de cada fiduciante en particular, a efectos de poder determinar la gravabilidad o no en el Impuesto a las Ganancias".

"Se dejó expresada una salvedad en el sentido que el criterio expuesto resultará de aplicación siempre que, bajo la estructura contractual de un fideicomiso, no se encubra un contrato con una finalidad típica diversa a la mera construcción y adjudicación al costo, como por ejemplo, la de comercialización y venta de unidades a terceros", concluye la normativa vigente.

Múltiples obligaciones
Asimismo, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray profundizó las herramientas de control que recaen sobre los administradores de los fideicomisos constituídos en el país o en el exterior.

Como principal cambio, se destaca la incorporación de una nueva obligación por la cual los fiduciarios disponen de 10 días hábiles administrativos para informar cualquier modificación que se produzca en el fideicomiso.

Puntualmente, se deben declarar, las siguientes operaciones:

Constitución inicial de fideicomisos.
Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio. De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación.
Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.
Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución.
Modificaciones al contrato inicial.
Asignación de beneficios.
Extinción de contratos de fideicomisos.

La obligación de registrar las operaciones anteriormente detalladas también deberá ser cumplida por:

Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios en fideicomisos constituidos en el exterior.
Residentes que actúen como fiduciantes y/o beneficiarios en fideicomisos constituidos en el exterior, únicamente por las operaciones relacionadas con sus respectivas participaciones.
Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en la Argentina, respecto de las transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.

La información deberá ser suministrada ante la AFIP "dentro de los 10 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de formalización de la operación".

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Sun Mar 10, 2013 8:23 pm

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Domingo 10 de marzo de 2013 | 19:50

La Argentina y España reestablecen el acuerdo para evitar la doble imposición tributaria

El convenio será anunciado mañana por la AFIP; evitará que las empresas paguen impuestos por los mismos conceptos en los dos países

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Echegaray hará mañana el anuncio del convenio. Foto: Archivo

Luego del malestar que generó en España la estatización de la empresa petrolera YPF, el gobierno de Cristina Kirchner decidió restablecer el denominado acuerdo de doble imposición tributaria que evitará que las empresas paguen impuestos por los mismos conceptos en los dos países.

El entendimiento será anunciado mañana por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, quien recibirá al embajador de España en el país, Román Oyarzun, según se informó de manera oficial.

El organismo señaló que se firmará "un convenio con el objetivo de evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio".

El denominado acuerdo de doble imposición sellado en 1994 fue anulado por la Argentina en junio pasado para impedir la evasión fiscal. Luego de una ardua negociación, la Presidenta aceptó restablecer esa norma.

La mala relación entre España y la Argentina no cambió desde la confiscación de YPF. Según infomó LA NACION, continúa el malestar y la desconfianza de Madrid, aún no hay señales del gobierno argentino para pagarle a Repsol y las barreras comerciales impuestas por Guillermo Moreno persisten.

El Ministerio de Hacienda español informó días atrás que el nuevo convenio "supone una mejora y actualización del anterior, el cual había sido denunciado, de manera unilateral, por Argentina, lo que implica que ha dejado de tener efecto desde el 1 de enero de 2013". "Por ello, el nuevo texto establece específicamente la aplicación retroactiva a dicha fecha y evitar, así, que las empresas españolas con inversiones en Argentina se pudieran quedar sin la cobertura de un convenio para evitar la doble imposición por un determinado período de tiempo", se indicó, en un comunicado.

Y agregó: "El nuevo Convenio potencia el intercambio de informaciónc de trascendencia tributaria entre ambos países. Con ello, España da un paso más en su compromiso de renegociar todos aquellos Convenios que, por el paso del tiempo y las estrechas relaciones económicas que se mantienen con determinados países, necesitan adaptarse a las nuevas circunstancias".

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Sat Mar 09, 2013 5:57 am

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la AFIP publicó el valor fiscal de autos

La AFIP publicó ayer un listado en el que establece los valores mínimos oficiales que deberán declarar los contribuyentes en sus declaraciones juradas de Bienes Personales por los autos, ahorros en moneda extranjera e inversiones bursátiles y financieras. La declaración jurada es obligatoria para quienes el año pasado cobraron, en bruto, más de 96.000 pesos y para todos aquellos cuyos bienes (departamentos, autos, ahorros, inversiones) superen los 305.000 pesos. También es obligatoria para todos los que alguna vez tuvieron que presentarla, más allá de a cuánto hayan ascendido sus ingresos en 2012.

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Tue Mar 05, 2013 6:07 pm

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A la espera de los balances de las empresas, la AFIP ya prepara nuevas intimaciones
05/03/2013
El fisco nacional apunta a obtener datos desagregados de la situación de las compañías al cierre de cada año fiscal y analizarlos para obtener conclusiones que permitan detectar evasores. Claves para cumplir con la obligación de presentar los estados contables en formato

Por Hernán Gilardo y Gonzalo Chicote

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Por estos días, muchas compañías han estado trabajando en la confección de la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias como así también se encuentran preparando los estados contables, en formato PDF, que deberán enviar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La información contenida en esta documentación de las empresas resulta clave para el fisco porque, a partir de ella, puede comparar la consistencia de los datos declarados con aquellos que tiene almacenados en sus bases, contra liquidaciones de otros años y reportes provistos por terceros -por ejemplo, bancos, proveedores y organismos de recaudación-, entre otros, a los fines de detectar a los posibles evasores.

Para los expertos consultados por iProfesional.com, los balances representan una suerte de "foto" al cierre del ejercicio y resultan fundamentales para las tareas de inteligencia fiscal previas a una inspección.

Esto es así dado que permiten sacar conclusiones en base al detalle de los activos allí consignados, las deudas, pérdidas y ganancias, como así también brindan la posibilidad de contar con información a los efectos de profundizar su investigación sobre compras de divisas, inversiones y gastos no habituales, a partir de los saldos registrados.

Consultado por este medio, Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, advirtió que "el pedido de los balances en formato PDF implica, claramente, un mayor control por parte de la AFIP".

Y esto es así "porque, de esta manera, el organismo tiene acceso a información a un nivel de detalle que antes no poseía. Además, le sirve para cerciorarse de que la misma sea la definitiva", indicó el experto.

En tanto, Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), sostuvo que "el recibir los balances en formato PDF le permite a la AFIP efectuar cruces sistemáticos entre lo que surge del balance comercial y los datos que el organismo de recaudación obtiene de terceros".

"Las inconsistencias que surjan de esos cruces darán lugar a operativos de investigación y de fiscalización", advirtió.

Claves para presentar los balances en .PDF
La normativa que se encuentra en plena vigencia establece que las compañías deben suministrar al fisco, mediante transferencia electrónica de datos, "la memoria, los estados contables y el informe de auditoría del período fiscal correspondiente en formato .pdf".

"La resolución general 3077 convirtió en masiva la obligación y complementa la presentación del Informe para Fines Fiscales (formulario 760/C o 780), en el cual se deben consignar los datos de rúbrica, fecha y folio de los libros comerciales utilizados al cierre del período declarado", aclaró desde Tributum.com.ar el consultor impositivo Mario Goldman Rota.

Un punto a tener en cuenta es que existe una limitación tecnológica de 2 megabytes por archivo.

Al respecto, Rota detalló los pasos a seguir para crear el archivo en .PDF de modo de lograr que sea aceptado por el sistema de la AFIP:

Sacar fotocopia blanco y negro legible o utilizar los originales de los estados contables, informe de auditoría y memoria a presentar.
Al usar el scanner, seleccionar la opción "imagen en blanco y negro" para poder bajar el tamaño y la resolución del archivo. De elegir la opción "foto en color", el .PDF superará el límite establecido por el fisco nacional.
Seleccionar la opción "guardar en formato en .PDF". En caso de que el scanner no posea dicha opción, deberá elegirse otro y luego convertirlo al solicitado.
Unificar en un solo archivo los estados contables, el informe de auditoría y la memoria a presentar ya escaneados.

El experto, además, destacó que en caso de incumplimiento en la presentación de los balances en .PDF la reglamentación vigente establece una multa de hasta 2.500 pesos.

"Con los balances y demás documentación certificada en la mano, el fisco nacional conocerá -sin mediar fiscalización, ni requerimiento alguno- la información contable y los folios y libros utilizados por el contribuyente en el período fiscal bajo análisis", señaló Rota.

Y concluyó: "Este mecanismo es útil a los fines de un futura y eventual fiscalización que se puede poner en marcha sin conocimiento ni información del contribuyente".

Más datos sobre dólares
Complementariamente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray pondrá en marcha una nueva declaración jurada informativa que demandará a las firmas un detalle más amplio sobre las inversiones, los gastos y el destino de las divisas adquiridas.

La nueva exigencia de la AFIP implicará que las empresas, entre otros puntos, proporcionen datos sobre:

Las inversiones realizadas.
Los gastos afrontados.
El portfolio societario.
La compra de dólares y su destino.
En relación con los gastos afrontados, puntualmente se pedirá que declaren los montos vinculados con:
Servicios públicos.
Seguros.
Gastos de combustible.
Propaganda, publicidad y merchandising.
Viáticos, refrigerio y transporte.
Gastos médicos.
Sistema de seguridad y transporte de caudales.
Alquiler de inmuebles y/o autos afectados a directivos del exterior que se desempeñan en el país.
Diferencias de valuación.
Ajustes de precio realizados por la Aduana.
Cargas fiscales no deducibles.
Deducción por venta forzosa de hacienda.
Gastos de representación.

En lo que respecta al destino de los dólares adquiridos por las compañías, el fisco obligará a desagregarlo en las siguientes nuevas opciones:

Importaciones/exportaciones.
Capital.
Pagos.
Cheques de viajero.
Servicios.
Alquileres.
Pagos de financiaciones locales.
Comisiones.
Tenencia.
Derechos de autor.
Transferencia de negociaciones.
Devoluciones.
Fletes y pasajes.
Inversiones.
Pagos.
Patentes y marcas.
Préstamos.
Seguros.
Regalías.
Turismo o rentas.

Consultado por este medio, el Gerente de Impuestos de Crowe Horwath Carlos Fernández destacó que "el objetivo primario de esta nueva declaración es dotar a la administración de mayores elementos de control sobre el contenido de las ya presentadas por los contribuyentes, con el propósito de evaluar con mayor precisión su razonabilidad y exactitud".

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Tue Mar 05, 2013 3:46 am

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Martes 05 de marzo de 2013 | Publicado en edición impresa

AFIP
Investigan a los que piden la devolución del 15%

Por Martín Kanenguiser | LA NACION
Twitter: @mkanen

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) advirtió ayer que ya investiga en forma minuciosa a quienes piden el reintegro del 15% en los gastos con tarjetas de crédito en el exterior.

Por este recargo aplicado desde hace seis meses, el organismo fiscal recaudó $ 645 millones en 2012 y $ 340 millones en enero último entre los contribuyentes individuales. Fuentes del organismo aclararon a LA NACION que aún resta contabilizar el dinero manejado por el sector del turismo mayorista.

El jefe de la AFIP, Ricardo Echegaray, dijo en una conferencia de prensa en la que anunció la recaudación del mes pasado (ver aparte), que están "analizando los consumos con tarjetas de crédito para ver si los contribuyentes justificaron esos gastos en sus declaraciones juradas". El funcionario aclaró que "puede que muchos de esos gastos no estén justificados", por lo que, a partir de las declaraciones juradas, podrán determinar si los contribuyentes pueden ser acusados de evasión tributaria.

La AFIP informó que hubo 143.479 casos de contribuyentes que aportaron los $ 645 millones recaudados al 31 de diciembre pasado por el recargo del 15% y 25.525 casos de empleados que presentaron gastos de este tipo en sus declaraciones juradas para tomarlos como pago a cuenta. El monto solicitado para su devolución, detalló, llegó a $ 1.968.952.

Pero, tanto a los que se les concederá este derecho de recibir el 15%, como a los que no, la AFIP los investigará si gastaron con tarjetas en el exterior. Y, si bien el motivo declarado es si evadieron impuestos, en el organismo reconocen la creciente presión que existe en el Gobierno por el fuerte gasto con tarjetas de crédito en el exterior registrado en la actual temporada estival.

Por lo tanto, aunque no quisieron anticipar medidas que podrían corresponderle al Banco Central o al Ministerio de Economía, no descartaron que se adopten mayores restricciones para el pago con plásticos. "En un esquema como el actual de tantos controles, la brecha entre el dólar con tarjeta y el informal es muy grande", indicó una fuente.

Al respecto, Echegaray dijo que el organismo está autorizando entre 80 y 100 dólares diarios a los viajeros que logran el aval de la AFIP para comprar en el mercado oficial. "Es el monto que se necesita para consumir", afirmó, tajante.

Además, dijo que "el nivel de rechazos no es importante" y sostuvo que el criterio sobre el que se basan para aprobar o no es la consistencia fiscal que presente el contribuyente. Y agregó: "Estamos viendo cuánto consumen los turistas extranjeros en el país y los turistas argentinos en el exterior, con datos del Ministerio de Turismo de la Nación, y en función de ese cruce se toman las determinaciones".
Investigación a agencias

En este contexto, la AFIP investiga a un grupo de agencias de turismo mayoristas que, afirma, estarían utilizando en forma irregular el código de autorización para comprar dólares en el mercado oficial para venderlos en el mercado paralelo. Una de las apuntadas es una ligada a un muy encumbrado dirigente del fútbol argentino, que concentra el 42% de los US$ 563 millones relevados por la AFIP. "Declaran viajes que no se realizan así pueden blanquear divisas", indicó la fuente.

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Mon Mar 04, 2013 10:01 pm

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Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales: la AFIP pone la mira en los empleados
04/03/2013
Los trabajadores en relación de dependencia que ganen desde $7.385 mensuales tendrán que declarar el detalle de su patrimonio ante el fisco. Además, quienes superen los $11.075 brutos al mes deberán cumplir con la presentación de una liquidación simplificada del tributo que alcanza a las utilidades
Por Hernán Gilardo

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Desde 2008, los empleados en relación de dependencia que presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las declaraciones juradas anuales en el Impuesto a las Ganancias y en Bienes Personales deben cumplir con un procedimiento especial.

Puntualmente, a partir de ese año, las autoridades fiscales determinaron que los empleados que superen los $11.075 brutos mensuales ($144.000 anuales), y en la medida que esos ingresos sean provenientes exclusivamente del trabajo dependiente, deberán realizar una presentación simplificada en Ganancias.

La obligación sólo refiere a la presentación ya que, dichos empleados pagan el tributo mes a mes a través del mecanismo de retenciones sobre sueldos que reduce el salario de bolsillo cobrado.

Pero esto no es todo. Complementariamente, aquellos que ganan a partir de $7.385 brutos al mes ($96.000 anuales) también deberán atender otra obligación tributaria. Puntualmente, tendrán que presentar la declaración del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al año pasado.

En ambos casos, la exigencia fiscal apunta a realizar un seguimiento pormenorizado de la evolución patrimonial de quienes están en relación de dependencia.

Vale tener presente que es distinta la situación de los trabajadores que posean, adicionalmente, otro tipo de ingresos como, por ejemplo, el procedente del cobro de alquileres.

Lo mismo sucede respecto de aquellos que ganen más de $96.000 anuales y cuenten con un patrimonio mayor a 305.000 pesos.

Detalles
Desde el Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados explicaron las claves de esta obligación.

Los especialistas del Estudio detallaron a iProfesional.com que, a través de la resolución general 2437/2008, la AFIP estableció como exigencia para determinados beneficiarios de rentas provenientes del trabajo personal en relación de dependencia presentar una declaración jurada de acuerdo con las siguientes pautas:

Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas anuales iguales o superiores a $96.000 tienen que declarar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $144.000, corresponde informar:
El detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas de Bienes Personales y,
El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, según la Ley de Ganancias.

"Las declaraciones juradas se deberán confeccionar mediante la utilización de la versión vigente al momento de la presentación, del programa aplicativo unificado denominado "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales - versión 14.0", aclararon desde Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados.

Asimismo, los trabajadores dependientes que superen los $144.000 brutos anuales podrán optar por elaborar la presentación a través del servicio "Régimen Simplificado - Ganancias Personas Físicas".

Por otra parte, los expertos señalaron que "las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte un saldo a pagar o a favor del contribuyente".

"En la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos podrán ser presentadas hasta el 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponden los datos que se declaran", indicaron los especialistas.

Naturaleza del impuesto
Ganancias grava hechos imponibles que se generan durante todo el año, en cambio, Bienes Personales considera la composición patrimonial al 31 de diciembre de cada año.

El tributo respecto de las personas físicas y sucesiones indivisas alcanza los rendimientos generados a lo largo del año calendario. Al respecto, cabe señalar dos puntos importantes a la hora de determinar la carga fiscal de las personas físicas:

Monto del consumo: se traduce en los gastos que el contribuyente realiza para mantener su nivel de vida. Si el valor informado es más bajo que el nivel de vida real, la AFIP puede presumir ingresos no declarados.
Gastos deducibles: son aquellas erogaciones necesarias que se efectúan para obtener, mantener y conservar la renta gravada. Los mismos deben estar perfectamente documentados y relacionados con la generación de las ganancias.

Bienes Personales
El Impuesto sobre los Bienes Personales grava el conjunto de bienes que posee una persona al 31 de diciembre de cada año. Con respecto al procedimiento para liquidar y calcular el tributo a ingresar rigen las siguientes pautas:

Puntualmente, el régimen vigente establece la aplicación de una alícuota de 0% cuando el total de bienes no supere los 305.000 pesos.

El esquema progresivo de tasas del impuesto se completa de la siguiente manera:

Se aplica el 0,5% para personas con patrimonios mayores a $305.000 y menores a 750.000 pesos.
A partir de ese monto se implementa el 0,75% hasta llegar a un patrimonio de $2 millones.
A su vez rige una tasa del 1% para los que se ubiquen entre los 2 y 5 millones de pesos.
Quienes excedan los $5 millones tributan el 1,25 por ciento.

De acuerdo con la información a la que pudo acceder iProfesional.com, la AFIP publicará en los próximos días los valores que deberán ser tomados a los fines de la valuación de automóviles, moneda extranjera y otros bienes al 31 de diciembre de 2012.

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